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Asociados hábiles para participar en la XLVIII Asamblea General Ordinaria Virtual de Delegados.

Respetados Delegados

En atención a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley 79 de 1988 que define como asociados hábiles a aquellos inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.

El estatuto, en el parágrafo del artículo 99º, establece que son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con el Estatuto con corte al cierre del ejercicio contable.

Una vez analizado el listado asociado y verificado el estado de habilidad de los delegados para participar en la XLVIII Asamblea General Ordinaria Virtual de Delegados, la Junta de Vigilancia,

CERTIFICA

Que todos los Asociados Delegados se encuentran habilitados para participar en la XLVIII Asamblea General Ordinaria Virtual de Delegados.

Se presenta lista de Delegados:

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